CONSIDERANDO: que, la Jueza Primero de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Rosanna Enriqueta Linares Ponce de fojas 439 a 441 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 129 de 8 de agosto de 2007 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso sobre división y partición de bienes seguido por la recurrente contra Teresa del Socorro Díaz Velasco y otros, el auto concesorio de fojas 444, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Primero de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 31 de 21 de abril de 2007 (fojas 397 a 402), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de falta acción y derecho; en consecuencia sin lugar al reconocimiento de la unión libre sostenida entre Hugo Gilfredo Rivero Chávez y la demandante, reconoce a favor de ésta el derecho de recibir el 50% de los bienes detallados en la misma
- Proceso:División y partición de bienes
- Partes:Rosanna Enriqueta Linares Ponce c/ Teresa del Socorro Díaz Velasco y otros
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Primero de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo y en
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ibro Tomas de Razón 118/2012
