CONSIDERANDO: Que, a través del escrito cursante a fs
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 146/2012 Fecha: Sucre, 24 de julio de 2.012.-
Expediente: 59/10
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Sergio Flores Condori
VISTOS.- El Desistimiento formulado por el procesado Sergio Flores Condori cursante a fs. 297, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, Sergio Flores Condori, interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 292 a 293 vlta., contra del Auto de Vista Nº 74/2010 de 24 de marzo de 2010 cursante a fs. 287-288 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia de grado de fs. 269-274 pronunciada por el Tribunal de sentencia de Quillacollo, Cochabamba, que lo declara autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio.-
CONSIDERANDO: Que, a través del escrito cursante a fs. 297, el procesado desiste del Recurso de Casación interpuesto, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal Supremo la devolución de obrados al Juzgado de origen
Auto Supremo: 146/2012 Fecha: Sucre, 24 de julio de 2.012.-
Expediente: 59/10
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Sergio Flores Condori
VISTOS.- El Desistimiento formulado por el procesado Sergio Flores Condori cursante a fs. 297, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, Sergio Flores Condori, interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 292 a 293 vlta., contra del Auto de Vista Nº 74/2010 de 24 de marzo de 2010 cursante a fs. 287-288 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia de grado de fs. 269-274 pronunciada por el Tribunal de sentencia de Quillacollo, Cochabamba, que lo declara autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio.-
CONSIDERANDO: Que, a través del escrito cursante a fs. 297, el procesado desiste del Recurso de Casación interpuesto, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal Supremo la devolución de obrados al Juzgado de origen
