Auto Supremo AS/0146/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2012

Fecha: 24-Jul-2012

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada


Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de julio de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el Desistimiento efectuado por Sergio Flores Condori

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el Desistimiento de fs. 297 efectuado por el procesado Sergio Flores Condori, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 74/2010 de 24 de marzo del 2010 cursante a fs. 292-293 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley