Deducida la apelación por la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, la Sala Civil Primera de
Deducida la apelación por la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 1º de junio de 2009, cursante a fojas 166 a 167, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 147 a 148, con costas en ambas instancias
- Proceso: Ordinario doble sobre divorcio
- Partes:Cirilo Herrera Subelza c/ Juana Loayza Viscarra
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Juana Loayza Viscarra,
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- Esta resolución de segunda instancia, motivó que la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, mediante memorial
- Finaliza su recurso, solicitando al tribunal supremo dicte el correspondiente auto casando el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para
- Los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En la especie, la recurrente en el escueto e incompleto recurso de casación en el
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 161/2012
