Esta resolución de segunda instancia, motivó que la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, mediante memorial
Esta resolución de segunda instancia, motivó que la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, mediante memorial cursante de fojas 169 a 170, formule recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:
Que, el tribunal de apelación ha incurrido en contradicción al confirmar la sentencia que declara probada la demanda principal y la reconvencional, sin tomar en cuenta que una de las causales establecidas en el artículo 130 del Código de Familia excluye a la causal contenida en el artículo 131 del mismo cuerpo de leyes; señala que, el tribunal ha malinterpretado la aplicación de los artículos 130 inciso 1) y 131 del Código de Familia
- Proceso: Ordinario doble sobre divorcio
- Partes:Cirilo Herrera Subelza c/ Juana Loayza Viscarra
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Juana Loayza Viscarra,
- Deducida la apelación por la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, la Sala Civil Primera de
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, mediante memorial
- Finaliza su recurso, solicitando al tribunal supremo dicte el correspondiente auto casando el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para
- Los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En la especie, la recurrente en el escueto e incompleto recurso de casación en el
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 161/2012
