S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 187
Sucre: 31 de agosto de 2012
Expediente: C-154-11-S
Proceso: Nulidad de documento, división y partición .
Partes:PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA, LEONOR ORELLANA DE VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS Y EDELFRIDA ORELLANA VARGAS.
Distrito: Cochabamba
______________________________________________________________________
VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 275 presentado por MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento, división y partición seguido por PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA, LEONOR ORELLANA DE VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS Y EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 275 se apersonan MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA y amparados en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil desisten del recurso de casación interpuesto, expresando que con los demandantes arribaron a un acuerdo transaccional, desistimiento que en el otrosí del memorial, es aceptado por LEONOR ORELLANA VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS, EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, AGUSTINA DURAN VDA. DE ORELLANA Y MARCELINO ORELLANA LUIZAGA, éstos últimos esposa e hijo,herederos de PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA (Q.E.P.D.), quienes renuncian además a las costas y de muto propio también presentan desistimiento de la acción y derecho, conforme los artículos 304 y 305 del Adjetivo Civil.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307). El citado artículo 307, describe que el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista, y una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite, consiguientemente conforme a las normas legales enunciadas, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 307 y 305 del Adjetivo Civil ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por los recurrentes MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA; asimismo, el desistimiento del derecho formulado por los demandantes LEONOR ORELLANA VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS, EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, AGUSTINA DURAN VDA. DE ORELLANA Y MARCELINO ORELLANA LUIZAGA, en consecuencia se declara la ejecutoria del auto de vista, así como se da por terminado el proceso. Sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 187/2012
Auto Supremo: Nº 187
Sucre: 31 de agosto de 2012
Expediente: C-154-11-S
Proceso: Nulidad de documento, división y partición .
Partes:PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA, LEONOR ORELLANA DE VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS Y EDELFRIDA ORELLANA VARGAS.
Distrito: Cochabamba
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VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 275 presentado por MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento, división y partición seguido por PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA, LEONOR ORELLANA DE VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS Y EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 275 se apersonan MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA y amparados en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil desisten del recurso de casación interpuesto, expresando que con los demandantes arribaron a un acuerdo transaccional, desistimiento que en el otrosí del memorial, es aceptado por LEONOR ORELLANA VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS, EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, AGUSTINA DURAN VDA. DE ORELLANA Y MARCELINO ORELLANA LUIZAGA, éstos últimos esposa e hijo,herederos de PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA (Q.E.P.D.), quienes renuncian además a las costas y de muto propio también presentan desistimiento de la acción y derecho, conforme los artículos 304 y 305 del Adjetivo Civil.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307). El citado artículo 307, describe que el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista, y una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite, consiguientemente conforme a las normas legales enunciadas, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 307 y 305 del Adjetivo Civil ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por los recurrentes MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA; asimismo, el desistimiento del derecho formulado por los demandantes LEONOR ORELLANA VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS, EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, AGUSTINA DURAN VDA. DE ORELLANA Y MARCELINO ORELLANA LUIZAGA, en consecuencia se declara la ejecutoria del auto de vista, así como se da por terminado el proceso. Sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 187/2012