CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 275 se apersonan MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA
Distrito: Cochabamba
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VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 275 presentado por MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento, división y partición seguido por PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA, LEONOR ORELLANA DE VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS Y EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 275 se apersonan MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA y amparados en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil desisten del recurso de casación interpuesto, expresando que con los demandantes arribaron a un acuerdo transaccional, desistimiento que en el otrosí del memorial, es aceptado por LEONOR ORELLANA VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS, EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, AGUSTINA DURAN VDA. DE ORELLANA Y MARCELINO ORELLANA LUIZAGA, éstos últimos esposa e hijo,herederos de PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA (Q.E.P.D.), quienes renuncian además a las costas y de muto propio también presentan desistimiento de la acción y derecho, conforme los artículos 304 y 305 del Adjetivo Civil
- Proceso: Nulidad de documento, división y partición
- Partes:PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA, LEONOR ORELLANA DE VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS Y EDELFRIDA ORELLANA VARGAS
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 275 se apersonan MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 187/2012
