Regístrese y devuélvase
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307). El citado artículo 307, describe que el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista, y una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite, consiguientemente conforme a las normas legales enunciadas, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 307 y 305 del Adjetivo Civil ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por los recurrentes MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA DE ORELLANA; asimismo, el desistimiento del derecho formulado por los demandantes LEONOR ORELLANA VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS, EDELFRIDA ORELLANA VARGAS, AGUSTINA DURAN VDA. DE ORELLANA Y MARCELINO ORELLANA LUIZAGA, en consecuencia se declara la ejecutoria del auto de vista, así como se da por terminado el proceso. Sin costas.
Regístrese y devuélvase
- Proceso: Nulidad de documento, división y partición
- Partes:PRUDENCIO ORELLANA LUIZAGA, LEONOR ORELLANA DE VILLARROEL, BLANCA ORELLANA VARGAS Y EDELFRIDA ORELLANA VARGAS
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 275 se apersonan MODESTO ORELLANA LUIZAGA Y ALEJANDRINA MOYA
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 187/2012
