Auto Supremo AS/0212/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2012

Fecha: 28-Ago-2012

CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales


VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 12, presentada por Ana Verónica Ramírez Tardío en representación legal de Germán Luis Loza Ibáñez, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito de la ciudad de Alexandria de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso seguido por María René Roxana Guerrero Rosado, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que Ana Verónica Ramírez Tardío, en representación legal de Germán Luis Loza Ibáñez, mediante memorial de fojas 12, impetró la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 14 de marzo de 2008 por la Corte de Circuito de la ciudad de Alexandria de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al procedo de divorcio seguido a instancia de María René Roxana Guerrero.
Que admitida la demanda, se dispuso la citación de la demanda por edictos, y ante la falta de respuesta, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Ana María León Cazorla, quien con memorial de fojas 41, respondió afirmativamente a la demanda al considerar que en su texto no existen disposiciones contrarias al orden público.
CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia