No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, por ausencia
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 2 a 5 y del certificado de matrimonio de fojas 9, se evidencia que el 1 de julio de 2006, María René Roxana Guerrero Rosado y Germán Luis Loza Ibáñez contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz y que dicho vínculo conyugal fue disuelto como resultado del proceso de divorcio incoado por la señora Guerrero Rosado que culminó con la sentencia pronunciada el 14 de marzo de 2008 por la Corte de Circuito de la ciudad de Alexandría de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que la señora María René Roxana Guerrero Rosado, ha sido legalmente citada y que su Defensora de Oficio ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 39 de la Ley 025 del Órgano Judicial anteriormente el numeral 21) del artículo 55 de la Ley 1455 de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 14 de marzo de 2008 por la Corte de Circuito de la ciudad de Alejandría de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fojas 2 a 5 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la Partida Nº 5, folio Nº 58 del Libro 1-2005 de la Oficialía Nº 210041 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, por ausencia
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que la señora María René Roxana Guerrero Rosado, ha sido legalmente citada y que su Defensora de Oficio ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 39 de la Ley 025 del Órgano Judicial anteriormente el numeral 21) del artículo 55 de la Ley 1455 de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 14 de marzo de 2008 por la Corte de Circuito de la ciudad de Alejandría de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fojas 2 a 5 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la Partida Nº 5, folio Nº 58 del Libro 1-2005 de la Oficialía Nº 210041 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, por ausencia
