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2.- Que la etapa del juicio oral y la producción de la prueba, ha sido llevada a cabo en vulneración del principio de inmediación, inobservancia, ésta que recae en defecto procesal absoluto conforme previsión del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica específicamente el art. 330 del mismo cuerpo legal; y como consecuencia de ello, la Sentencia pronunciada se basa sobre la producción de prueba de inspección judicial u ocular, realizada ésta en vulneración del referido principio y que se constituiría en prueba ilegal incorporada a juicio vulnerando el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Hipólito Flores Ramos contra Julian Colque Ricaldi
- DELITO: despojo
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julian Colque Ricaldi (fs
- CONSIDERANDO: Que el Juez Segundo de Sentencia de la capital del Departamento de Potosí, pronunció
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- Que el recurso de casación fue admitido por Auto Supremo Nro
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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