Auto Supremo AS/0231/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2012

Fecha: 29-Ago-2012

2

2.- Que la etapa del juicio oral y la producción de la prueba, ha sido llevada a cabo en vulneración del principio de inmediación, inobservancia, ésta que recae en defecto procesal absoluto conforme previsión del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica específicamente el art. 330 del mismo cuerpo legal; y como consecuencia de ello, la Sentencia pronunciada se basa sobre la producción de prueba de inspección judicial u ocular, realizada ésta en vulneración del referido principio y que se constituiría en prueba ilegal incorporada a juicio vulnerando el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal