Auto Supremo AS/0243/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

El art


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente manifiesta que en el recurso de apelación restringida, fundamentó que la Sentencia incurrió en la previsión contenida en el art. 370 inc. 5) del CPP, ante la fundamentación contradictoria entre el punto tercero de los hechos en el que manifestó que no se demostró que su persona haya atribuido la comisión de un hecho tipificado en el Código Penal al querellante, o que se haya referido de forma repetida sobre su honorabilidad, para luego en el sexto concluir que se demostró que de modo directo ofendió la dignidad del querellante; razones por las cuales, el ahora recurrente considera existente el defecto previsto en la norma señalada.

2)Como segundo agravio, el imputado manifiesta que, no se dio cumplimento a los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen que se debe valorar la prueba de forma integral y en observancia de la sana crítica, pues en una parte de la Sentencia se manifiesta que no cometió ningún delito y posteriormente se afirma que cometió el delito de Injurias.

3)Finalmente, denuncia contradicción de la Sentencia apelada entre su parte considerativa y dispositiva, argumento que sostiene con similar fundamento al de los dos anteriores motivos; es decir, que en la parte considerativa en los hechos no demostrados (num. Tercero), se estableció que no se demostró que haya cometido algún delito contra el honor; empero, de forma contradictoria en la parte dispositiva el Juez le condenó por el delito de Injurias, cuando lo que correspondía era que lo declare inocente de todos los delitos contra el honor que se le imputan.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP