En el segundo motivo, la recurrente denuncia infracción del art
En el segundo motivo, la recurrente denuncia infracción del art. 411 del CPP, mencionando que, el Tribunal de alzada perdió competencia, por haber pronunciado el Auto de Vista después de tres años de radicada la causa; citando como precedente el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002. Sobre la temática planteada, es menester tener presente que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011, confirmada por el Auto Supremo 019/2013-RA de 7 de febrero, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino implica retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; por ello este motivo resulta inatendible en casación
- El memorial presentado por Gloria Álvarez Becerra cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Con relación a los demás requisitos, del primer motivo del recurso, identificado y desglosado en
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia infracción del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
