Auto Supremo AS/0254/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

En el segundo motivo, la recurrente denuncia infracción del art



En el segundo motivo, la recurrente denuncia infracción del art. 411 del CPP, mencionando que, el Tribunal de alzada perdió competencia, por haber pronunciado el Auto de Vista después de tres años de radicada la causa; citando como precedente el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002. Sobre la temática planteada, es menester tener presente que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011, confirmada por el Auto Supremo 019/2013-RA de 7 de febrero, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino implica retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; por ello este motivo resulta inatendible en casación