Auto Supremo AS/0411/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2013

Fecha: 09-Oct-2013

CONSIDERANDO: Que según dispone el art


VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid en el procedimiento de divorcio contencioso 627/2010 seguido a instancia de Claudia Zurita Chávez contra Juan Carlos Suárez Coca; el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán y:
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa a fs. 18, la representante legal de Claudia Zurita Chávez, se apersona ante esta Sala Plena y solicita la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 11 de mayo de 2011 por la Juez de Primera Instancia número 66 de Madrid, España, adjuntando la documental que cursa de fs. 5 a 17, consistente en la sentencia que pretende homologar, certificados de matrimonio y de nacimiento de las menores Dayana y Jennifer Suárez Zurita.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de 5 de abril de 2012 cursante a fs. 22, previo juramento, se dispuso la citación de Juan Carlos Suárez Coca por edicto, el cual fue publicado por tres veces conforme evidencia la documental que cursa de fs. 38, 39 y 45, sin que éste hubiera comparecido ante este tribunal, motivo por el cual, mediante providencia de 20 de noviembre de 2012, se le designó como Defensora de Oficio a la abogada Carmen Rosa Urdininea Bernal, quien responde a fs. 49, haciendo constar su imposibilidad de comunicarse con su defendido y en lo principal, que no tiene objeción alguna al procedimiento de tramitación de homologación de sentencia.
Cursa también en el expediente, el apersonamiento de Dayler Dimas Zeballos Burgoa, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Municipal Nº 1 de la Capital, quien solicita a este Tribunal que en el caso de autos, se proceda conforme a derecho y en resguardo y garantía en todo cuanto fuere favorable a la niñez y adolescencia.
CONSIDERANDO: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia