Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria
De la revisión del certificado de matrimonio de fs. 6, se evidencia que el 20 de diciembre de 1996, Juan Carlos Suarez Coca y Claudia Zurita Chávez contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz y conforme acreditan los certificados de nacimiento de fs. 8 y 9, procrearon a Dayana Suárez Zurita, nacida en Santa Cruz de la Sierra el 21 de mayo de 1997 y a Jennifer Suárez Zurita, nacida en la misma ciudad el 23 de julio de 2002.
La sentencia que cursa de fs. 11 a 17, pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, acredita que en acción de divorcio contencioso, Claudia Zurita Chávez solicitó la desvinculación matrimonial de su cónyuge Juan Carlos Suárez Coca, quien no compareció a ese proceso, habiendo sido declarado rebelde.
La petición de la demandante, fue positivamente deferida con arreglo a la causal prevista por el artículo 130 del Código de Familia Boliviano –aplicado por la juez en razón de la nacionalidad de las partes procesales–, con base en una sentencia ejecutoriada que en proceso penal tramitado en el Juzgado en lo Penal número 27 de Madrid, condenó al demandado a sufrir una pena privativa de libertad de diez meses por ser autor-responsable de un delito de violencia de género. La resolución en análisis, además decidió confiar la guarda de hijas a la madre y señaló la asistencia familiar con cargo al padre, así como reguló el derecho de visita a sus hijas; en consecuencia, se concluye que el vínculo matrimonial de los cónyuges fue disuelto con arreglo a la norma boliviana. No existió ninguna disposición respecto a bienes comunes porque su existencia no fue acreditada
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada que se consideran acreditados porque la resolución que se pretende homologar no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones
de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que el señor Juan Carlos Suárez Roca ha sido legalmente citado y que su Defensora de Oficio ha comparecido ante esta Sala Plena, respondiendo afirmativamente a la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 39 de la Ley del Órgano Judicial – anteriormente el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 11 de mayo de 2011 por la Juez de Primera Instancia número 66 de Madrid, España en el procedimiento de divorcio contencioso 627/2010 tramitado por Claudia Zurita Chávez contra Juan Carlos Suarez Roca.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la Partida número 42, folio número 42 del Libro 13 de la Oficialía 1438 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz.
No intervienen el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrase con licencia por vacación, la Magistrada Rita Susana Nava Durán por viaje oficial y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por ausencia.
Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria
La sentencia que cursa de fs. 11 a 17, pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, acredita que en acción de divorcio contencioso, Claudia Zurita Chávez solicitó la desvinculación matrimonial de su cónyuge Juan Carlos Suárez Coca, quien no compareció a ese proceso, habiendo sido declarado rebelde.
La petición de la demandante, fue positivamente deferida con arreglo a la causal prevista por el artículo 130 del Código de Familia Boliviano –aplicado por la juez en razón de la nacionalidad de las partes procesales–, con base en una sentencia ejecutoriada que en proceso penal tramitado en el Juzgado en lo Penal número 27 de Madrid, condenó al demandado a sufrir una pena privativa de libertad de diez meses por ser autor-responsable de un delito de violencia de género. La resolución en análisis, además decidió confiar la guarda de hijas a la madre y señaló la asistencia familiar con cargo al padre, así como reguló el derecho de visita a sus hijas; en consecuencia, se concluye que el vínculo matrimonial de los cónyuges fue disuelto con arreglo a la norma boliviana. No existió ninguna disposición respecto a bienes comunes porque su existencia no fue acreditada
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada que se consideran acreditados porque la resolución que se pretende homologar no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones
de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que el señor Juan Carlos Suárez Roca ha sido legalmente citado y que su Defensora de Oficio ha comparecido ante esta Sala Plena, respondiendo afirmativamente a la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 39 de la Ley del Órgano Judicial – anteriormente el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 11 de mayo de 2011 por la Juez de Primera Instancia número 66 de Madrid, España en el procedimiento de divorcio contencioso 627/2010 tramitado por Claudia Zurita Chávez contra Juan Carlos Suarez Roca.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la Partida número 42, folio número 42 del Libro 13 de la Oficialía 1438 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz.
No intervienen el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrase con licencia por vacación, la Magistrada Rita Susana Nava Durán por viaje oficial y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por ausencia.
Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria
- EXP. N°: 142/2012
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES:Interpuesta por Claudia Zurita Chávez de Suárez c/ Juan Carlos Suárez Coca
- FECHA: Sucre, nueve de octubre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que según dispone el art
- Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria
- Secretario de Sala Plena
