CONSIDERANDO: Que la documentación acompañada por el solicitante merece el valor probatorio asignado por los
CONSIDERANDO: Que la documentación acompañada por el solicitante merece el valor probatorio asignado por los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, y acredita que el 27 de julio de 1990, los esposos Remy Francis Borda Peyré y Luciana María Iglesias contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, y que de acuerdo al testimonio de 14 de abril de 2011 que cursa a fs. 2, dicho vínculo matrimonial fue declarado disuelto mediante sentencia dictada el 29 de diciembre de 2010 por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 56 de la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina, por la causal prevista en el art. 215 del Código Civil de la República de la Argentina
- EXP. N°: 410/2013
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- FECHA: Sucre, nueve de octubre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio, pronunciada por
- CONSIDERANDO: Que la documentación acompañada por el solicitante merece el valor probatorio asignado por los
- Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria
- Secretario de Sala Plena
