POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por Vicente Calle Colque de fs. 89 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 07 de 3 de marzo 2009 cursante de fs. 83 a 86 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silverio Calle Flores, German Calle Flores y el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, con costas
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- De ahí según prevé el art
- Que, el Código de Procedimiento Penal en su Título V, arts
- De conformidad al Auto Supremo Nº 471 de 02 de octubre, se acredita que el
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- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
