Auto Supremo AS/0518/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, se arriba a las

CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, se arriba a las siguientes conclusiones:
Falta de fundamentación en la sentencia respecto de las modalidades de posesión dolosa y deposito o almacenamiento, respecto de este punto el Tribunal de Alzada el Auto de Vista motivo del recurso en su apartado tercero (Fundamentos de la Resolución), inc. b) se pronunció señalando: “En la sentencia pronunciada y objeto del recurso, el Tribunal de mérito en el II considerando sobre la valoración de la prueba señala que en virtud de la prueba aportada en juicio, se llegó a establecer la existencia del hecho, señalando con detalle cual hubiera sido la secuencia de los mismos, a continuación en el considerando III sobre los motivos de derecho que fundamentan la sentencia, señala las razones por las cuales se arribó a la conclusión final……Expresa una consideración acerca de lo que se entiende por “posesión dolosa” explicando que esta consiste en la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que pueden extraer sustancias controladas con fines de lucro. Que con relación al “Almacenamiento”, consiste en cualquier proceso de acumulación manufactura, que permita obtener por cualquier medio, directa o indirectamente, sustancias controladas…”, lo extraído de la parte pertinente del Auto de Vista recurrido se advierte que no es evidente la denuncia realizada por el recurrente pues más al contrario con dicha fundamentación se tiene claramente establecido cuales los hechos juzgados, probados y justamente condenados, pues se debe entender por debida fundamentación a la expresión clara, precisa y consistente de las resoluciones judiciales que permita a las partes un entendimiento fácil sobre la resolución de su causa pero de ninguna manera se la debe confundir a la debida fundamentación con una narración extensa o ampulosa, asimismo se tiene que verificado el precedente contradictorio (Auto Supremo N° 437 de 24 de agosto de 2007) se tiene que el Auto de Vista recurrido no contradice el mismo pues más al contrario cumple con lo establecido en doctrina legal aplicable cuando emite una resolución debidamente fundamentada con criterios jurídicos solidos que sustentan su decisión. Asimismo, si bien es evidente que la falta de fundamentación en una resolución judicial tiene un aspecto procesal general, no es menos cierto que el recurrente denuncio la falta de fundamentación respecto de las modalidades del delito de Tráfico de Sustancias Controladas consiguientemente debió invocar una precedente contradictorio con hechos facticos similares pues, el precedente invocado corresponde al delito de Apropiación Indebida mismo que tiene características totalmente distintas al caso de autos, por consiguiente al no existir similitud en los hechos facticos el precedente invocado es inaplicable al presente caso