Incoado el recurso de apelación contra el Auto de 10 de octubre de 2012 por
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 37 a 39 vlta., interpuesto por María Inés Vera de Ayoroa en representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, contra el Auto de Vista Nº 34/2013 de 25 de marzo de 2013, cursante a fs. 35, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Alfredo Montecinos Molero y Ángela Genoveva Maráz de Valdéz; el Auto que concedió el recurso de fs. 42; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva fiscal de fs.19-20, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de fecha 10 de octubre de 2012 de fs. 29, determinando “Que la demanda coactiva fiscal se basa en el dictamen de responsabilidad civil CGR-1/D-083/1997 de 17 de octubre de 1997, el cual prescindió indebidamente del proceso de aclaración, en franca inobservancia de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, por ser contrario a los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, consecuentemente la institución coactivante deberá observar el citado fallo constitucional a fin de encausar el proceso conforme a Ley y evitar vicios de nulidad esenciales, razón por la que se otorga un plazo prudencial de 10 días para que dé estricto cumplimiento con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, bajo alternativa de dar por no presentada la demanda de fojas 19 – 20 de obrados de conformidad con el artículo 333 del
Código de Procedimiento Civil” (Sic).
Incoado el recurso de apelación contra el Auto de 10 de octubre de 2012 por la entidad coactivante (fs. 30), la Sala Social y Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 34/2013 de 25 de marzo de 2013 (fs.35), confirmando el Auto de fecha 10 de octubre de 2012 de fs. 29
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 37 a 39 vlta., interpuesto por María Inés Vera de Ayoroa en representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, contra el Auto de Vista Nº 34/2013 de 25 de marzo de 2013, cursante a fs. 35, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Alfredo Montecinos Molero y Ángela Genoveva Maráz de Valdéz; el Auto que concedió el recurso de fs. 42; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva fiscal de fs.19-20, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de fecha 10 de octubre de 2012 de fs. 29, determinando “Que la demanda coactiva fiscal se basa en el dictamen de responsabilidad civil CGR-1/D-083/1997 de 17 de octubre de 1997, el cual prescindió indebidamente del proceso de aclaración, en franca inobservancia de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, por ser contrario a los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, consecuentemente la institución coactivante deberá observar el citado fallo constitucional a fin de encausar el proceso conforme a Ley y evitar vicios de nulidad esenciales, razón por la que se otorga un plazo prudencial de 10 días para que dé estricto cumplimiento con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, bajo alternativa de dar por no presentada la demanda de fojas 19 – 20 de obrados de conformidad con el artículo 333 del
Código de Procedimiento Civil” (Sic).
Incoado el recurso de apelación contra el Auto de 10 de octubre de 2012 por la entidad coactivante (fs. 30), la Sala Social y Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 34/2013 de 25 de marzo de 2013 (fs.35), confirmando el Auto de fecha 10 de octubre de 2012 de fs. 29
- Expediente: 146/2013-A
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Incoado el recurso de apelación contra el Auto de 10 de octubre de 2012 por
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso; lo expuesto en el
- Por todas estas consideraciones, no resulta cierto que los jueces de instancia hubiesen interpretado o
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
