Por todas estas consideraciones, no resulta cierto que los jueces de instancia hubiesen interpretado o
Conforme se ha referido, aplicar el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992 significa no permitir la presentación de descargos cuando se trate de indicios de responsabilidad civil significativa, parte de un presupuesto de presumir la culpabilidad del servidor, pues se tratará de un acto administrativo unilateral, discrecional que sólo admite la prueba de cargo sin dar posibilidad al proceso de aclaración de los informes de auditoría, conforme mandan los artículos 39 y 40 de la norma legal precedentemente mencionada, restringiendo el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia regulado por el artículo 116 de la Constitución Política del Estado; considerando además que la Sentencia Constitucional Nº 0021/2007 de 10 de mayo de 2007, ha declarado inconstitucional el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Con relación a que el Auto de Vista Nº 34/2013 de 25 de marzo de 2013 lesiona los artículos 1 y 115 de la Constitución Política del Estado, es necesario determinar que la indicada norma constitucional configura los aspectos generales de Estado unitario de derecho plurinacional comunitario, protección que deben otorgar los jueces y tribunales a las personas en ejercicio de sus derechos y el derecho al debido proceso; es decir, los diversos derechos que nuestra constitución consagra, sin que la recurrente hubiese especificado, menos precisado, cuál de ellos resulta vulnerado por el Auto de Vista impugnado, aspecto que no puede ser suplido por este Tribunal; en consecuencia, se puede evidenciar que los tribunales de instancia al haber rechazado la admisión de la demanda han compulsado de manera adecuada los antecedentes procesales y las normas legales en actual vigencia.
Por todas estas consideraciones, no resulta cierto que los jueces de instancia hubiesen interpretado o aplicado erróneamente los artículos 1, 115, 235, 324 y 339 de la Constitución Política del Estado y artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, como acusó la recurrente
Con relación a que el Auto de Vista Nº 34/2013 de 25 de marzo de 2013 lesiona los artículos 1 y 115 de la Constitución Política del Estado, es necesario determinar que la indicada norma constitucional configura los aspectos generales de Estado unitario de derecho plurinacional comunitario, protección que deben otorgar los jueces y tribunales a las personas en ejercicio de sus derechos y el derecho al debido proceso; es decir, los diversos derechos que nuestra constitución consagra, sin que la recurrente hubiese especificado, menos precisado, cuál de ellos resulta vulnerado por el Auto de Vista impugnado, aspecto que no puede ser suplido por este Tribunal; en consecuencia, se puede evidenciar que los tribunales de instancia al haber rechazado la admisión de la demanda han compulsado de manera adecuada los antecedentes procesales y las normas legales en actual vigencia.
Por todas estas consideraciones, no resulta cierto que los jueces de instancia hubiesen interpretado o aplicado erróneamente los artículos 1, 115, 235, 324 y 339 de la Constitución Política del Estado y artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, como acusó la recurrente
- Expediente: 146/2013-A
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Incoado el recurso de apelación contra el Auto de 10 de octubre de 2012 por
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso; lo expuesto en el
- Por todas estas consideraciones, no resulta cierto que los jueces de instancia hubiesen interpretado o
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
