SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 460/2013.
EXP. N°: 415/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. “EPSAS” representada por Víctor Hugo Rico Arancibia c/ el Ministerio de Medio Ambiente y Agua representada por Julieta Mabel Monje Villa
FECHA: Sucre, cuatro de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. “EPSAS” representada por Víctor Hugo Rico Arancibia contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA representado por Julieta Mabel Monje Villa, impugnando la Resolución: AAPS/039/2011 de 10 de mayo de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa administrativa de fojas fs.163 a 168, mediante providencia de 24 de agosto de 2011 cursante a fojas 171, fue observada, disponiendo que el demandante acompañe documentación fehaciente que acredite la fecha y hora de notificación con la resolución impugnada, en original o fotocopias, en el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Notificada la parte actora en 29 de agosto de 2011(fs.172), pidiendo el demandante ampliación para subsanar decreto de observación (fs.177), mediante decreto de 27 de septiembre de 2011, se le concede 5 días de plazo para presentar la documentación solicitada por providencia de fs. 171 y siendo notificado con este proveído el actor en 7 de octubre de 2011(fs.182), subsanando mediante memorial la parte demandante a fs. 191 en 28 de octubre de 2011, siendo admitida la demanda mediante proveído de 4 de noviembre de 2011 (fs. 193), disponiendo el traslado al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para que responda dentro del término de ley.
Que desde la fecha de notificación con la providencia de admisión de la demanda, en fecha 15 de noviembre de 2013 (fojas 194), la parte demandante, no se apersonó a instar la prosecución del proceso.
Que de conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
Que en el caso de autos, a la fecha se ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 460/2013.
EXP. N°: 415/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. “EPSAS” representada por Víctor Hugo Rico Arancibia c/ el Ministerio de Medio Ambiente y Agua representada por Julieta Mabel Monje Villa
FECHA: Sucre, cuatro de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. “EPSAS” representada por Víctor Hugo Rico Arancibia contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA representado por Julieta Mabel Monje Villa, impugnando la Resolución: AAPS/039/2011 de 10 de mayo de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa administrativa de fojas fs.163 a 168, mediante providencia de 24 de agosto de 2011 cursante a fojas 171, fue observada, disponiendo que el demandante acompañe documentación fehaciente que acredite la fecha y hora de notificación con la resolución impugnada, en original o fotocopias, en el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Notificada la parte actora en 29 de agosto de 2011(fs.172), pidiendo el demandante ampliación para subsanar decreto de observación (fs.177), mediante decreto de 27 de septiembre de 2011, se le concede 5 días de plazo para presentar la documentación solicitada por providencia de fs. 171 y siendo notificado con este proveído el actor en 7 de octubre de 2011(fs.182), subsanando mediante memorial la parte demandante a fs. 191 en 28 de octubre de 2011, siendo admitida la demanda mediante proveído de 4 de noviembre de 2011 (fs. 193), disponiendo el traslado al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para que responda dentro del término de ley.
Que desde la fecha de notificación con la providencia de admisión de la demanda, en fecha 15 de noviembre de 2013 (fojas 194), la parte demandante, no se apersonó a instar la prosecución del proceso.
Que de conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
Que en el caso de autos, a la fecha se ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena