Regístrese, notifíquese y cúmplase
Que en el caso de autos, a la fecha se ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, cuatro de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa administrativa de fojas fs
- Que desde la fecha de notificación con la providencia de admisión de la demanda,
- Que de conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
