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    Auto Supremo AS/0460/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0460/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    Que de conformidad al art

    Que de conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia
    • PROCESO: Contencioso Administrativo
    • FECHA: Sucre, cuatro de noviembre de dos mil trece
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa administrativa de fojas fs
    • Que desde la fecha de notificación con la providencia de admisión de la demanda,
    • Que de conformidad al art
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
    • Secretario de Sala Plena

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