SALA PLENA
AUTO SUPREMO:608/2013.
EXP. N°:315/2012.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Raúl Vicente Miranda Chávez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna.
FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, presentada por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Rita Maldonado Hinojosa, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 79 de obrados, la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Maldonado Hinojosa, solicita complementación y enmienda manifestando que, en fecha 12 de noviembre del presente año, la Administración Tributaria fue notificada legalmente con la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, donde se constató que equivocadamente se refiere como parte demandante a la “Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO)”, por cuyo motivo piden se proceda a la correspondiente corrección por el dato: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, que es el correcto; petición que formulan en virtud del art. 196 Núm. 2) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, a fin de resolver la solicitud de complementación y enmienda planteada, se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.El art. 196 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2), dispone como facultad del juez después de emitida una sentencia, el poder: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
2.La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la aclaración, complementación y enmienda ha señalado que la complementación y enmienda no es un recurso idóneo por el cual el juez o tribunal pueda modificar lo decidido en el fondo y sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, en ese sentido se pronuncia la Sentencia Constitucional Nº 0224/2013-L de 10 de abril de 2013 que haciendo referencia a otras sentencias constitucionales señala: “La SC 0785/2006-R de 15 de agosto, refiriendo a la solicitud de complementación y enmienda ha mencionado que: “Al respecto, el Tribunal Constitucional en numerosos fallos ha dejado claramente establecido que, la solicitud de complementación y enmienda (...) es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...”.
3.En el caso concreto, de la revisión de la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, cursante a fs. 68 a 72 del expediente, de la cual se solicita, en vía de complementación y enmienda, se corrija el dato que hace referencia a la nominación de la parte demandante, se establece que:
a)La demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 22, fue interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Raúl Vicente Miranda Chávez, en calidad de Gerente Distrital La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, así como el memorial de réplica de fs. 58 a 59.
b)En la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, se estableció como parte demandante a la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, habiéndose nombrado de esa forma en el texto íntegro de la precitada sentencia, es decir, en tres oportunidades se señaló a la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales como parte demandante.
4.Sin embargo, la parte demandante dentro del presente proceso contencioso administrativo es la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Raúl Vicente Miranda Chávez, como se evidencia de la revisión del Expediente Nº 315/2012.
5.Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que se incurrió en error material en la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, al haber consignado como demandante a la “Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz”, siendo lo correcto Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por cuyo motivo, en aplicación del art. 196 Núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, así como por lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, resulta pertinente corregir en la Sentencia Nº 304/2013 el dato del nombre del demandante debiendo quedar como Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, que es el correcto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 196 Núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Maldonado Hinojosa, por consiguiente CORRIJASE en todas sus partes de la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, el dato del nombre del demandante debiendo quedar como: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES quedando firmes y subsistentes las demás partes de la referida sentencia.
No intervienen, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrase en viaje oficial y el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO:608/2013.
EXP. N°:315/2012.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Raúl Vicente Miranda Chávez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna.
FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, presentada por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Rita Maldonado Hinojosa, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 79 de obrados, la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Maldonado Hinojosa, solicita complementación y enmienda manifestando que, en fecha 12 de noviembre del presente año, la Administración Tributaria fue notificada legalmente con la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, donde se constató que equivocadamente se refiere como parte demandante a la “Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO)”, por cuyo motivo piden se proceda a la correspondiente corrección por el dato: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, que es el correcto; petición que formulan en virtud del art. 196 Núm. 2) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, a fin de resolver la solicitud de complementación y enmienda planteada, se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.El art. 196 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2), dispone como facultad del juez después de emitida una sentencia, el poder: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
2.La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la aclaración, complementación y enmienda ha señalado que la complementación y enmienda no es un recurso idóneo por el cual el juez o tribunal pueda modificar lo decidido en el fondo y sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, en ese sentido se pronuncia la Sentencia Constitucional Nº 0224/2013-L de 10 de abril de 2013 que haciendo referencia a otras sentencias constitucionales señala: “La SC 0785/2006-R de 15 de agosto, refiriendo a la solicitud de complementación y enmienda ha mencionado que: “Al respecto, el Tribunal Constitucional en numerosos fallos ha dejado claramente establecido que, la solicitud de complementación y enmienda (...) es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...”.
3.En el caso concreto, de la revisión de la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, cursante a fs. 68 a 72 del expediente, de la cual se solicita, en vía de complementación y enmienda, se corrija el dato que hace referencia a la nominación de la parte demandante, se establece que:
a)La demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 22, fue interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Raúl Vicente Miranda Chávez, en calidad de Gerente Distrital La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, así como el memorial de réplica de fs. 58 a 59.
b)En la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, se estableció como parte demandante a la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, habiéndose nombrado de esa forma en el texto íntegro de la precitada sentencia, es decir, en tres oportunidades se señaló a la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales como parte demandante.
4.Sin embargo, la parte demandante dentro del presente proceso contencioso administrativo es la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Raúl Vicente Miranda Chávez, como se evidencia de la revisión del Expediente Nº 315/2012.
5.Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que se incurrió en error material en la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, al haber consignado como demandante a la “Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz”, siendo lo correcto Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por cuyo motivo, en aplicación del art. 196 Núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, así como por lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, resulta pertinente corregir en la Sentencia Nº 304/2013 el dato del nombre del demandante debiendo quedar como Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, que es el correcto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 196 Núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Maldonado Hinojosa, por consiguiente CORRIJASE en todas sus partes de la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, el dato del nombre del demandante debiendo quedar como: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES quedando firmes y subsistentes las demás partes de la referida sentencia.
No intervienen, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrase en viaje oficial y el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena