Auto Supremo AS/0608/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2013

Fecha: 17-Dic-2013

3

2.La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la aclaración, complementación y enmienda ha señalado que la complementación y enmienda no es un recurso idóneo por el cual el juez o tribunal pueda modificar lo decidido en el fondo y sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, en ese sentido se pronuncia la Sentencia Constitucional Nº 0224/2013-L de 10 de abril de 2013 que haciendo referencia a otras sentencias constitucionales señala: “La SC 0785/2006-R de 15 de agosto, refiriendo a la solicitud de complementación y enmienda ha mencionado que: “Al respecto, el Tribunal Constitucional en numerosos fallos ha dejado claramente establecido que, la solicitud de complementación y enmienda (...) es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...”.
3.En el caso concreto, de la revisión de la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, cursante a fs. 68 a 72 del expediente, de la cual se solicita, en vía de complementación y enmienda, se corrija el dato que hace referencia a la nominación de la parte demandante, se establece que:
a)La demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 22, fue interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Raúl Vicente Miranda Chávez, en calidad de Gerente Distrital La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, así como el memorial de réplica de fs. 58 a 59