Auto Supremo AS/0608/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2013

Fecha: 17-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que, a fin de resolver la solicitud de complementación y enmienda planteada, se

FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, presentada por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Rita Maldonado Hinojosa, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 79 de obrados, la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Maldonado Hinojosa, solicita complementación y enmienda manifestando que, en fecha 12 de noviembre del presente año, la Administración Tributaria fue notificada legalmente con la Sentencia Nº 304/2013 de 2 de agosto de 2013, donde se constató que equivocadamente se refiere como parte demandante a la “Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO)”, por cuyo motivo piden se proceda a la correspondiente corrección por el dato: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, que es el correcto; petición que formulan en virtud del art. 196 Núm. 2) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, a fin de resolver la solicitud de complementación y enmienda planteada, se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.El art. 196 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2), dispone como facultad del juez después de emitida una sentencia, el poder: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”