Que, de los antecedentes del caso y del estudio del Recurso de Casación, se establece
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alejo Gutiérrez Machaca, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, de los antecedentes del caso y del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
Que al momento de imponérsele la pena no se tomó en cuenta su situación social y personal, recayendo en errónea aplicación de la ley sustantiva
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, de los antecedentes del caso y del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
Que al momento de imponérsele la pena no se tomó en cuenta su situación social y personal, recayendo en errónea aplicación de la ley sustantiva
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Alejo Gutiérrez Machaca de fs
- Que, de los antecedentes del caso y del estudio del Recurso de Casación, se establece
- Señala que el Tribunal de Alzada confundió los motivos de su apelación pues, en ningún
- De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se establezca la aplicación de la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
