TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 2/2013
Fecha: Sucre, 14 de febrero de 2013
Distrito : Santa Cruz
Expediente: 67/11
Partes: Ministerio Público c/ José Luís Vidaurre Molina y Elmer Rivera Barbery
Delito: Robo agravado
Recurso: Desistimiento
_________________________________________________________________________
VISTOS.- El desistimiento formulado por los procesados José Luís Vidaurre Molina y Elmer Rivera Barbery cursante a fs. 300 y vta., dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Lesiones Leves y Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 271, 8 y 332 num. 2) del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, los procesados José Luís Vidaurre Molina y Elmer Rivera Barbery, plantearon Recurso de Casación de fs. 283 y 284, contra el Auto de Vista de 2 de agosto de 2010 cursante de fs. 243 a 251 vta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, mismo que declara Admisible y Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los acusados.
CONSIDERANDO: Que, a través del memorial de fs. 300 y vta., los procesados desisten del Recurso de Casación interpuesto en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Tribunal de origen.
Que, conforme al Informe emitido por la Secretaría de esta Sala el 1 de febrero de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo por tanto aceptar el desistimiento planteado.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el Art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del Art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento de fs. 300 y vta., efectuado por el procesado Elmer Ribera Barbery, con Costas, con relación a José Luis Vidaurre Molina estese al Auto Supremo Nº 353/2012 cursante a fs. 296 y vta., por consiguiente queda ejecutoriado el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010 cursante de fs. 243 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Semanero: Dr. William E. Alave Laura
No suscribe la Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez por Licencia.
Fdo. William E. Alave Laura.
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 1/2013
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 2/2013
Fecha: Sucre, 14 de febrero de 2013
Distrito : Santa Cruz
Expediente: 67/11
Partes: Ministerio Público c/ José Luís Vidaurre Molina y Elmer Rivera Barbery
Delito: Robo agravado
Recurso: Desistimiento
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VISTOS.- El desistimiento formulado por los procesados José Luís Vidaurre Molina y Elmer Rivera Barbery cursante a fs. 300 y vta., dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Lesiones Leves y Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 271, 8 y 332 num. 2) del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, los procesados José Luís Vidaurre Molina y Elmer Rivera Barbery, plantearon Recurso de Casación de fs. 283 y 284, contra el Auto de Vista de 2 de agosto de 2010 cursante de fs. 243 a 251 vta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, mismo que declara Admisible y Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los acusados.
CONSIDERANDO: Que, a través del memorial de fs. 300 y vta., los procesados desisten del Recurso de Casación interpuesto en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Tribunal de origen.
Que, conforme al Informe emitido por la Secretaría de esta Sala el 1 de febrero de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo por tanto aceptar el desistimiento planteado.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el Art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del Art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento de fs. 300 y vta., efectuado por el procesado Elmer Ribera Barbery, con Costas, con relación a José Luis Vidaurre Molina estese al Auto Supremo Nº 353/2012 cursante a fs. 296 y vta., por consiguiente queda ejecutoriado el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010 cursante de fs. 243 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Semanero: Dr. William E. Alave Laura
No suscribe la Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez por Licencia.
Fdo. William E. Alave Laura.
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 1/2013