POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el Art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del Art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento de fs. 300 y vta., efectuado por el procesado Elmer Ribera Barbery, con Costas, con relación a José Luis Vidaurre Molina estese al Auto Supremo Nº 353/2012 cursante a fs. 296 y vta., por consiguiente queda ejecutoriado el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010 cursante de fs. 243 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley
- CONSIDERANDO: Que, los procesados José Luís Vidaurre Molina y Elmer Rivera Barbery, plantearon Recurso de
- CONSIDERANDO: Que, a través del memorial de fs
- Que, conforme al Informe emitido por la Secretaría de esta Sala el 1 de febrero
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- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
