CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que de conformidad con la previsto por el art. 396-2) del Código de Procedimiento Penal el recurrente tiene la libertad de poder desistir del recurso formulado y teniendo en cuenta el informe emitido por Secretaria de Sala, se tiene que contra el Auto de Vista impugnando por el impetrante no se dedujo otro Recurso de Casación contra el referido Auto ni existe adhesión al formulado por el recurrente
- Recurso: Desistimiento de Recurso de Casación
- Que,Juan Garnica Mamani formula Desistimiento voluntario del Recurso de Casación que dedujo, contra el Auto
- CONSIDERANDO II
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
- Notifíquese, comuníquese
- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
