Auto Supremo AS/0020/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2013-RA

Fecha: 07-Feb-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2012 de 23 de agosto (fs. 16 a 18 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis. del CP, condenándolo a la pena de presidio de quince años sin derecho a indulto, más costas, daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Mario Carlos Gutiérrez Limpias (fs. 22 a 26 vta.), recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 18 de diciembre de 2012 (fs. 35 a 37 vta.), que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado.
Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 44 a 45, que ahora es objeto de análisis.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente como único motivo, denuncia que en el otrosí 1 del memorial de recurso de apelación restringida, señaló que fundamentaría oralmente su recurso ante el Tribunal de apelación; sin embargo, señala que a pesar de su espera, fue sorprendido con la emisión del Auto de Vista, sin que hubiera tenido la posibilidad de fundamentar su recurso, incurriéndose en un defecto absoluto, situación que a criterio del ahora recurrente, resulta contradictoria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)