En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó el argumento expuesto por el recurrente, respecto al cual corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y el único motivo contenido en el mismo, se tiene que efectivamente, el recurrente de manera concreta denuncia que, a pesar de haber anunciado expresamente que fundamentaría oralmente su recurso de apelación restringida ante el Tribunal de alzada, esperó la convocatoria de dicho Tribunal para el acto referido; empero, señala que fue sorprendido con la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, lo que constituye defecto absoluto y contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, razón por la que este Tribunal considera que corresponde declarar la admisibilidad del recurso
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó el argumento expuesto por el recurrente, respecto al cual corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y el único motivo contenido en el mismo, se tiene que efectivamente, el recurrente de manera concreta denuncia que, a pesar de haber anunciado expresamente que fundamentaría oralmente su recurso de apelación restringida ante el Tribunal de alzada, esperó la convocatoria de dicho Tribunal para el acto referido; empero, señala que fue sorprendido con la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, lo que constituye defecto absoluto y contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, razón por la que este Tribunal considera que corresponde declarar la admisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- a la parte, y por lo tanto, aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
