Auto Supremo AS/0025/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

Expresa que en la fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia en la parte considerativa

Expresa que en la fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia en la parte considerativa en el inc. c), se hizo mención al principio de congruencia en referencia a que los hechos se habrían suscitado en enero de 2011, no así en enero de 2010, aspecto que fue subsanado y se indicó que por error de "taipeo" se consignó 2010; este aspecto no consideró el Juzgador ya que en su Resolución señaló que no existía congruencia entre la querella y lo que los testigos refirieron que los hechos se habrían suscitado el año 2011; además, señala la recurrente que el principio de congruencia ataca al tipo penal y no así al tiempo, por lo que se vulneró el principio de congruencia esgrimido en el art. 362 del CPP; asimismo, la impetrante desarrolla las declaraciones testificales de Marina Chungara, Lidia Céspedes, Limbert Choque Villca, Susana Colque, Segundino Chungara y Malvina Chungara, por las que se hubo demostrado que existieron las Difamaciones, Calumnias e Injurias, pero el Juez actuando en forma favorable a la acusada la absolvió incurriendo en una mala valoración de la prueba