CONSIDERANDO I: Que, la empresa demandante solicita complementación del Auto Supremo expresando
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 55/2013
Sucre, 28 /02/2013
Expediente: 130/2012 -A
Distrito Santa Cruz
Magistrado Relator: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La solicitud de Complementación y Aclaración de fs. 20640 a 20641, formulada por la empresa Y.P.F.B. CHACO S.A. representada por Gonzalo Prudencio Gozálvez, respecto del Auto Supremo Nro. 10/2013 de 7 de febrero (fs. 20599 a 20607), pronunciado dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa Petrolera Chaco S.A., contra el Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N. Gerencia Sectorial de Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO I: Que, la empresa demandante solicita complementación del Auto Supremo expresando:
I.1. Se complemente el Auto Supremo incluyendo en la parte resolutiva la disposición referida: al tercer párrafo de la página 8 del A.S., respecto al concepto de no deducibilidad de la depreciación de activos revalorizados para la determinación del IUE.
I.2. Se complemente el Auto Supremo incluyendo en la parte resolutiva la disposición referida: al primer párrafo de la página 9 del Auto Supremo, respecto al concepto de errores aritméticos (de sumatoria) en la determinación de la deuda
Auto Supremo Nº 55/2013
Sucre, 28 /02/2013
Expediente: 130/2012 -A
Distrito Santa Cruz
Magistrado Relator: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La solicitud de Complementación y Aclaración de fs. 20640 a 20641, formulada por la empresa Y.P.F.B. CHACO S.A. representada por Gonzalo Prudencio Gozálvez, respecto del Auto Supremo Nro. 10/2013 de 7 de febrero (fs. 20599 a 20607), pronunciado dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa Petrolera Chaco S.A., contra el Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N. Gerencia Sectorial de Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO I: Que, la empresa demandante solicita complementación del Auto Supremo expresando:
I.1. Se complemente el Auto Supremo incluyendo en la parte resolutiva la disposición referida: al tercer párrafo de la página 8 del A.S., respecto al concepto de no deducibilidad de la depreciación de activos revalorizados para la determinación del IUE.
I.2. Se complemente el Auto Supremo incluyendo en la parte resolutiva la disposición referida: al primer párrafo de la página 9 del Auto Supremo, respecto al concepto de errores aritméticos (de sumatoria) en la determinación de la deuda
- CONSIDERANDO I: Que, la empresa demandante solicita complementación del Auto Supremo expresando
- Que, asimismo solicita aclaración del Auto Supremo expresando
- Y se aclare cuáles fueron las razones por las que no se incluyó en el
- I
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de las solicitudes de complementación, descritas en los motivos I
- sustancial- las aclaraciones pretendidas por la empresa peticionante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Al Otrosí 1º
- Al Otrosí 2º
- Al Otrosí 3º. Tome nota el señor Oficial de Diligencias de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sucre, 28 de febrero de 2013
- Firmando: Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Dr. Pastor S. Mamani Villca
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