Auto Supremo AS/0055/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2013

Fecha: 28-Feb-2013

CONSIDERANDO I: Que, la empresa demandante solicita complementación del Auto Supremo expresando

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 55/2013
Sucre, 28 /02/2013
Expediente: 130/2012 -A
Distrito Santa Cruz
Magistrado Relator: Jorge I. von Borries Méndez



VISTOS: La solicitud de Complementación y Aclaración de fs. 20640 a 20641, formulada por la empresa Y.P.F.B. CHACO S.A. representada por Gonzalo Prudencio Gozálvez, respecto del Auto Supremo Nro. 10/2013 de 7 de febrero (fs. 20599 a 20607), pronunciado dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa Petrolera Chaco S.A., contra el Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N. Gerencia Sectorial de Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO I: Que, la empresa demandante solicita complementación del Auto Supremo expresando:
I.1. Se complemente el Auto Supremo incluyendo en la parte resolutiva la disposición referida: al tercer párrafo de la página 8 del A.S., respecto al concepto de no deducibilidad de la depreciación de activos revalorizados para la determinación del IUE.
I.2. Se complemente el Auto Supremo incluyendo en la parte resolutiva la disposición referida: al primer párrafo de la página 9 del Auto Supremo, respecto al concepto de errores aritméticos (de sumatoria) en la determinación de la deuda