POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
Finalmente, es menester indicar que a momento de resolverse los recursos de casación descritos en el Auto Supremo Nro. 10 de 7 de febrero (fs. 20599 a 20607) se analizaron todos los antecedentes del proceso y lógicamente los motivos alegados en ambos recursos y conforme a ello, éstos fueron atendidos fallando en lo principal del litigio. De lo referido, se establece que no existe motivo alguno que amerite complementación o aclaración sobre el Auto Supremo, emitido conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, correspondiendo desestimar dicha solicitud por ser la resolución clara, precisa y concreta respecto a los puntos extrañados.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 276 y 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de Complementación y Aclaración impetrada por la Empresa YPFB CHACO S.A. (fs. 20640 a 20641)
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 276 y 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de Complementación y Aclaración impetrada por la Empresa YPFB CHACO S.A. (fs. 20640 a 20641)
- CONSIDERANDO I: Que, la empresa demandante solicita complementación del Auto Supremo expresando
- Que, asimismo solicita aclaración del Auto Supremo expresando
- Y se aclare cuáles fueron las razones por las que no se incluyó en el
- I
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de las solicitudes de complementación, descritas en los motivos I
- sustancial- las aclaraciones pretendidas por la empresa peticionante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Al Otrosí 1º
- Al Otrosí 2º
- Al Otrosí 3º. Tome nota el señor Oficial de Diligencias de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sucre, 28 de febrero de 2013
- Firmando: Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Dr. Pastor S. Mamani Villca
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