Auto Supremo AS/0055/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2013

Fecha: 28-Feb-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución

Finalmente, es menester indicar que a momento de resolverse los recursos de casación descritos en el Auto Supremo Nro. 10 de 7 de febrero (fs. 20599 a 20607) se analizaron todos los antecedentes del proceso y lógicamente los motivos alegados en ambos recursos y conforme a ello, éstos fueron atendidos fallando en lo principal del litigio. De lo referido, se establece que no existe motivo alguno que amerite complementación o aclaración sobre el Auto Supremo, emitido conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, correspondiendo desestimar dicha solicitud por ser la resolución clara, precisa y concreta respecto a los puntos extrañados.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 276 y 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de Complementación y Aclaración impetrada por la Empresa YPFB CHACO S.A. (fs. 20640 a 20641)