CONSIDERANDO II: Que según dispone el art
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia 18 Barcelona, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 431/2007 Sección B, tramitado en forma conjunta por Rovi Arnez Vidal y Francisca Vargas Rodríguez; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que cursa de fs. 13 a 16, el demandante Rovi Arnez Vidal se apersona ante este Tribunal y solicita homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 13 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona - España, adjuntando la documental que cursa de fs. 2 a 11, consistente en la sentencia que pretende homologar, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de la menor María Laura Arnez Vargas.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de 19 de marzo de 2008 cursante a fs. 35, se dispuso la citación de Francisca Vargas Rodríguez mediante exhorto suplicatorio dirigido a autoridad judicial competente de la ciudad de Barcelona - España. Cuatro años después, el demandante solicitó la citación por edictos en razón de desconocer el domicilio de la demandada y, previo juramento correspondiente, se autorizó la citación en la forma solicitada, efectuándose las publicaciones que cursan de fs. 31 a 33, sin que ésta hubiera comparecido ante este tribunal, motivo por el cual, mediante providencia de 18 de septiembre de 2012, se le designa Defensora de Oficio a la abogada Verónica Fernanda Jamille Mamani, quien responde a fs. 37, haciendo constar su imposibilidad de comunicarse con su defendida y, en lo principal, que no encuentra en la sentencia pronunciada en el extranjero disposiciones contrarias al orden público.
CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- EXP. N°: 155/2008
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES: Presentada por Rovi Arnez Vidal c/ Francisca Vargas Rodríguez
- FECHA: Sucre, doce de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO II: Que según dispone el art
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
