Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
De la revisión del certificado de matrimonio de fs. 10, se evidencia que el 29 de enero de 1998, Rovi Arnez Vidal y Francisca Vargas Rodríguez contrajeron matrimonio civil en la ciudad Punata del Departamento de Cochabamba y, conforme acredita el certificado de nacimiento de fs. 11, procrearon a María Laura Arnez Vargas, nacida en Punata el 7 de marzo de 1999.
La sentencia que cursa de fs. 2 a 9, pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona, acredita que en acción de divorcio de mutuo acuerdo, incoada en forma conjunta por Rovi Arnez Vidal y Francisca Vargas Rodríguez, se solicitó la desvinculación matrimonial por separación consentida y la homologación del convenio regulador propuesto y que el Juez de Primera Instancia 18 de Barcelona, defirió su petición a través de la sentencia expedida el 13 de septiembre de 2007 y aprobó el convenio suscrito el 12 de junio de 2007, con el que ambas partes dispusieron de la comunidad ganancial y especialmente definieron que la tenencia y custodia de la menor María Laura Arnez Vargas quedaría con su padre y que la madre debía contribuir a su manutención con una asistencia familiar de 100 euros mensuales. Se definió también el régimen de visitas que corresponde a la madre y también la asistencia familiar a su favor con cargo a Rovi Arnez Vidal; en consecuencia, se concluye que el vínculo matrimonial de los cónyuges fue disuelto con la sentencia analizada, la cual no contiene en su texto disposiciones contrarias al orden público ni se opone a las normas legales bolivianas en materia familiar y de la niñez y adolescencia.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución que se pretende homologar no contiene medidas contrarias al orden público, se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados, que la señora Francisca Vargas Rodríguez ha sido legalmente citada y que su Defensora de Oficio ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8. del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 13 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia 18 Barcelona - España, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 431/2007 Sección B tramitado por Rovi Arnez Vidal y Francisca Vargas Rodríguez.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba quien en ejecución de sentencia, dispondrá se proceda a la cancelación de la Partida Nº 37 de 29 de enero de 1998, del folio Nº 25, Libro Nº 2/98 de la Oficialía Nº 01401 de la ciudad de Punata, Provincia Punata del Departamento de Cochabamba.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
La sentencia que cursa de fs. 2 a 9, pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona, acredita que en acción de divorcio de mutuo acuerdo, incoada en forma conjunta por Rovi Arnez Vidal y Francisca Vargas Rodríguez, se solicitó la desvinculación matrimonial por separación consentida y la homologación del convenio regulador propuesto y que el Juez de Primera Instancia 18 de Barcelona, defirió su petición a través de la sentencia expedida el 13 de septiembre de 2007 y aprobó el convenio suscrito el 12 de junio de 2007, con el que ambas partes dispusieron de la comunidad ganancial y especialmente definieron que la tenencia y custodia de la menor María Laura Arnez Vargas quedaría con su padre y que la madre debía contribuir a su manutención con una asistencia familiar de 100 euros mensuales. Se definió también el régimen de visitas que corresponde a la madre y también la asistencia familiar a su favor con cargo a Rovi Arnez Vidal; en consecuencia, se concluye que el vínculo matrimonial de los cónyuges fue disuelto con la sentencia analizada, la cual no contiene en su texto disposiciones contrarias al orden público ni se opone a las normas legales bolivianas en materia familiar y de la niñez y adolescencia.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución que se pretende homologar no contiene medidas contrarias al orden público, se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados, que la señora Francisca Vargas Rodríguez ha sido legalmente citada y que su Defensora de Oficio ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8. del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 13 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia 18 Barcelona - España, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 431/2007 Sección B tramitado por Rovi Arnez Vidal y Francisca Vargas Rodríguez.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba quien en ejecución de sentencia, dispondrá se proceda a la cancelación de la Partida Nº 37 de 29 de enero de 1998, del folio Nº 25, Libro Nº 2/98 de la Oficialía Nº 01401 de la ciudad de Punata, Provincia Punata del Departamento de Cochabamba.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- EXP. N°: 155/2008
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES: Presentada por Rovi Arnez Vidal c/ Francisca Vargas Rodríguez
- FECHA: Sucre, doce de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO II: Que según dispone el art
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
