Auto Supremo AS/0056/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2013

Fecha: 26-Mar-2013

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 056/2013.

Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013.

Distrito: Potosí.

Expediente: 11/2011.

Partes:Ministerio Público y Juan Daniel Coca Baldivieso contra Mario Gilmar Larrosa Vaquera.

Delito: Estafa y Estelionato, con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 bis del Código Penal.

Trámite: Desistimiento.

VISTOS.- El Desistimiento formulado por el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera cursante a fs. 319, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Daniel Coca Baldivieso contra el impetrante, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 Bis del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: Que, el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera interpuso el Recurso de Casación de fs. 258 a 262 en contra del Auto de Vista Nº 11/2011 de 15 de marzo de 2011 de fs. 238 a 241 vta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí que declara la improcedencia de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Juan Daniel Coca Baldivieso (fs. 160-162) y Mario Gilmar Larrosa Vaquera (fs. 196-203 complementada a fs. 229-231), manteniendo firme y subsistente la Sentencia Condenatoria (fs. 122-150), emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital del Distrito Judicial de Potosí que declaró al procesado Autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 Bis. del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión y 350 días multa a razón de Bs. 1 por día, a cumplirse en el Penal de "San Roque" de la Ciudad de Sucre.

CONSIDERANDO II: Que, a través del memorial de fs. 319, el procesado desiste del Recurso de Casación interpuesto en función de la norma procesal contenida en el art. 396 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se Admita el Desistimiento de su Recurso de Casación y se disponga la inmediata devolución de obrados al Juzgado de origen.

Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de marzo de 2013, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, y encontrándose la petición adecuada a la normativa señalada, corresponde Aceptar el Desistimiento efectuado por Mario Gilmar Larrosa Vaquera.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el Desistimiento de fs. 319 efectuado por el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Daniel Coca Baldivieso contra el impetrante, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 Bis. del Código Penal. Con costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 11 de 15 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí de fs. 238 a 241 vta., disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Magistrado Semanero: Dr. William E. Alave Laura.-

Fdo. William E. Alave Laura.

Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez

Fdo. Silvana Rojas Panoso

Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora

Libro Tomas de Razón 1/2013
Vista, DOCUMENTO COMPLETO