CONSIDERANDO I: Que, el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera interpuso el Recurso de Casación de
VISTOS.- El Desistimiento formulado por el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera cursante a fs. 319, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Daniel Coca Baldivieso contra el impetrante, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 Bis del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: Que, el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera interpuso el Recurso de Casación de fs. 258 a 262 en contra del Auto de Vista Nº 11/2011 de 15 de marzo de 2011 de fs. 238 a 241 vta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí que declara la improcedencia de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Juan Daniel Coca Baldivieso (fs. 160-162) y Mario Gilmar Larrosa Vaquera (fs. 196-203 complementada a fs. 229-231), manteniendo firme y subsistente la Sentencia Condenatoria (fs. 122-150), emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital del Distrito Judicial de Potosí que declaró al procesado Autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 Bis. del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión y 350 días multa a razón de Bs. 1 por día, a cumplirse en el Penal de "San Roque" de la Ciudad de Sucre
- Auto Supremo Nº: 056/2013
- Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013
- Distrito: Potosí
- Expediente: 11/2011
- Partes:Ministerio Público y Juan Daniel Coca Baldivieso contra Mario Gilmar Larrosa Vaquera
- Delito: Estafa y Estelionato, con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por
- Trámite: Desistimiento
- CONSIDERANDO I: Que, el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera interpuso el Recurso de Casación de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del memorial de fs
- Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
