POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el Desistimiento de fs. 319 efectuado por el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Daniel Coca Baldivieso contra el impetrante, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 Bis. del Código Penal. Con costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 11 de 15 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí de fs. 238 a 241 vta., disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley
- Auto Supremo Nº: 056/2013
- Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013
- Distrito: Potosí
- Expediente: 11/2011
- Partes:Ministerio Público y Juan Daniel Coca Baldivieso contra Mario Gilmar Larrosa Vaquera
- Delito: Estafa y Estelionato, con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por
- Trámite: Desistimiento
- CONSIDERANDO I: Que, el procesado Mario Gilmar Larrosa Vaquera interpuso el Recurso de Casación de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del memorial de fs
- Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de
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- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
