SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 095/2013.
EXP. N°: 766/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS EN LA SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por la Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia Regional Santa Cruz contra laAutoridad General de Impugnación Tributaria, en el que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2012 de 14 de Agosto de 2012, emitida por la Autoridad demandada; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la demanda contencioso-administrativa, previene que ésta deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar desde la fecha en que se notificare con la resolución que se impugna.
En el presente caso, de la revisión de la documental adjunta al memorial de demanda, se evidencia quela Aduana Nacional - Gerencia Distrital Santa Cruz fue legalmente notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2012 el día martes 21 de Agosto de 2012, como se evidencia de la diligencia de fs. 1, y que la demanda contenciosa-administrativa de fs. 22-24 fue presentada en 22 de Noviembre de 2012, según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 24, es decir cuando ya habían transcurrido noventa y tres (93) días desde la notificación con la Resolución impugnada y, por tanto, fuera del plazo fatal e improrrogable establecido por el citado artículo 780 del Código procesal Civil; correspondiendo, consiguientemente, su rechazo in limine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda de fs. 22-24,interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Willan Elvio Castillo Morales, por extemporánea.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 095/2013.
EXP. N°: 766/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS EN LA SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por la Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia Regional Santa Cruz contra laAutoridad General de Impugnación Tributaria, en el que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2012 de 14 de Agosto de 2012, emitida por la Autoridad demandada; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la demanda contencioso-administrativa, previene que ésta deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar desde la fecha en que se notificare con la resolución que se impugna.
En el presente caso, de la revisión de la documental adjunta al memorial de demanda, se evidencia quela Aduana Nacional - Gerencia Distrital Santa Cruz fue legalmente notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2012 el día martes 21 de Agosto de 2012, como se evidencia de la diligencia de fs. 1, y que la demanda contenciosa-administrativa de fs. 22-24 fue presentada en 22 de Noviembre de 2012, según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 24, es decir cuando ya habían transcurrido noventa y tres (93) días desde la notificación con la Resolución impugnada y, por tanto, fuera del plazo fatal e improrrogable establecido por el citado artículo 780 del Código procesal Civil; correspondiendo, consiguientemente, su rechazo in limine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda de fs. 22-24,interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Willan Elvio Castillo Morales, por extemporánea.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena