CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la demanda
VISTOS EN LA SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por la Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia Regional Santa Cruz contra laAutoridad General de Impugnación Tributaria, en el que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2012 de 14 de Agosto de 2012, emitida por la Autoridad demandada; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la demanda contencioso-administrativa, previene que ésta deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar desde la fecha en que se notificare con la resolución que se impugna
- EXP. N°: 766/2012
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad
- FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la demanda
- En el presente caso, de la revisión de la documental adjunta al memorial de demanda,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda de fs
- No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
