En el presente caso, de la revisión de la documental adjunta al memorial de demanda,
En el presente caso, de la revisión de la documental adjunta al memorial de demanda, se evidencia quela Aduana Nacional - Gerencia Distrital Santa Cruz fue legalmente notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2012 el día martes 21 de Agosto de 2012, como se evidencia de la diligencia de fs. 1, y que la demanda contenciosa-administrativa de fs. 22-24 fue presentada en 22 de Noviembre de 2012, según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 24, es decir cuando ya habían transcurrido noventa y tres (93) días desde la notificación con la Resolución impugnada y, por tanto, fuera del plazo fatal e improrrogable establecido por el citado artículo 780 del Código procesal Civil; correspondiendo, consiguientemente, su rechazo in limine
- EXP. N°: 766/2012
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad
- FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la demanda
- En el presente caso, de la revisión de la documental adjunta al memorial de demanda,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda de fs
- No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
