Del memorial de fs. 301 a 306, se extraen los siguientes motivos
Notificado el imputado con el Auto de Vista el 19 de marzo de 2013 (fs. 292), interpuso el recurso de casación que es objeto de autos, el 26 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 301 a 306, se extraen los siguientes motivos:
Refiere que el Auto de Vista impugnado lesionó el principio in dubio pro reo, que tiene jerarquía constitucional y postula que en caso de duda debe estarse a lo más favorable para el imputado, en aplicación de este principio para la condena se necesita certeza de culpabilidad, la simple probabilidad da lugar a sentencia absolutoria. En el caso, el Tribunal de apelación en su fundamentación jurídica afirma que por la prueba literal y testifical, especialmente la declaración del testigo Wilfredo Chuquisea Quentasi, el Tribunal a quo determinó que su persona aprovechando la ausencia del querellante allanó su domicilio, empujando de forma violenta la puerta de ingreso, sin tocar; asimismo, sostuvo que no encontraba que el Tribunal a quo al otorgar credibilidad al único testigo presencial Wilfredo Chuquisea Quentasi, declaración corroborada de alguna manera por las declaraciones de otros testigos y la prueba literal al considerarla pacífica y reiterativa, hubiera violado las reglas de la sana crítica, concluyendo que el fallo es el resultado de un razonamiento lógico y razonado. Afirmaciones con las que se evidencia que el tribunal de apelación no realizó una verdadera valoración de la prueba literal y testifical, pues la primera no acredita de manera fehaciente de qué manera y en qué circunstancias se produjo el allanamiento de domicilio, siendo la mayoría de dicha prueba impertinente y sin valor legal. En cuanto a la testifical, el único testigo presencial ya citado afirmó que no vio quién le abrió la puerta de ingreso al inmueble, también declaró que no lo vio amenazando ni hablando con los ayudantes; consiguientemente, no se puede dar credibilidad a una declaración
imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias. El acusador particular y el mecánico José Luis Avilés, son sólo testigos referenciales que no aportaron mayores elementos de convicción, por todo lo referido correspondía declarar su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 301 a 306, se extraen los siguientes motivos:
Refiere que el Auto de Vista impugnado lesionó el principio in dubio pro reo, que tiene jerarquía constitucional y postula que en caso de duda debe estarse a lo más favorable para el imputado, en aplicación de este principio para la condena se necesita certeza de culpabilidad, la simple probabilidad da lugar a sentencia absolutoria. En el caso, el Tribunal de apelación en su fundamentación jurídica afirma que por la prueba literal y testifical, especialmente la declaración del testigo Wilfredo Chuquisea Quentasi, el Tribunal a quo determinó que su persona aprovechando la ausencia del querellante allanó su domicilio, empujando de forma violenta la puerta de ingreso, sin tocar; asimismo, sostuvo que no encontraba que el Tribunal a quo al otorgar credibilidad al único testigo presencial Wilfredo Chuquisea Quentasi, declaración corroborada de alguna manera por las declaraciones de otros testigos y la prueba literal al considerarla pacífica y reiterativa, hubiera violado las reglas de la sana crítica, concluyendo que el fallo es el resultado de un razonamiento lógico y razonado. Afirmaciones con las que se evidencia que el tribunal de apelación no realizó una verdadera valoración de la prueba literal y testifical, pues la primera no acredita de manera fehaciente de qué manera y en qué circunstancias se produjo el allanamiento de domicilio, siendo la mayoría de dicha prueba impertinente y sin valor legal. En cuanto a la testifical, el único testigo presencial ya citado afirmó que no vio quién le abrió la puerta de ingreso al inmueble, también declaró que no lo vio amenazando ni hablando con los ayudantes; consiguientemente, no se puede dar credibilidad a una declaración
imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias. El acusador particular y el mecánico José Luis Avilés, son sólo testigos referenciales que no aportaron mayores elementos de convicción, por todo lo referido correspondía declarar su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial de fs. 301 a 306, se extraen los siguientes motivos
- La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
- Violación de derechos y garantías constitucionales previstas en los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
