Auto Supremo AS/0106/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2013-RA

Fecha: 17-Abr-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, del contenido del recurso de casación, el recurrente pretende la admisión extraordinaria de su recurso, procediéndose a verificar en primer término si observó el plazo para la interposición del recurso, constatándose de los antecedentes del caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de marzo de 2013, interponiendo el recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos para los casos de admisión extraordinaria señalados, debe tenerse en cuenta que el recurrente acusa dos agravios, el primero, referido a la violación del principio in dubio pro reo sosteniendo sobre el particular que en su criterio el Tribunal de apelación cuando declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia, ratificó la defectuosa valoración de la prueba literal y testifical desfilada en el juicio y no cumplió con su obligación de revisar dicha valoración, que le hubiera permitido constatar que la prueba literal no era pertinente y que la testifical era insuficiente para condenarlo, correspondiendo declarar su absolución y no su condena y, el segundo, referido a la vulneración del debido proceso, sosteniendo que el Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación restringida incurrió en contradicción, pues según sus argumentos debía anularse la sentencia y ordenar se dicte nuevo fallo por otro tribunal. Agregando que ni el Tribunal de juicio ni el de apelación supieron determinar cómo ingresó al inmueble del acusador particular, existiendo duda razonable sobre su conducta tomando en cuenta que los medios probatorios no son suficientes para determinar la convicción de su responsabilidad penal.
Estando ambos agravios relacionados, esta Sala considera que el recurrente formuló las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tienen connotaciones de orden constitucional, por lo que corresponde admitir excepcionalmente el recurso de casación presentado por Germán Vásquez Castellón.
Es necesario aclarar que si bien el recurrente citó como precedente contradictorio respecto a la vulneración del in dubio pro reo el Auto Supremo 96 de 24 de marzo de 2008, no cumplió con su obligación de señalar cuál la contradicción en términos precisos conforme lo exige el art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 301 a 306, interpuesto por German Vásquez Castellón; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 05/2013 de 26 de febrero, cursante de fs. 288 a 291 vta., y el presente Auto Supremo.
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