De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia Anticorrupción (fs. 2 a 7) y el Gobierno Municipal de "Cuatro Cañadas" (fs. 10 a 14 vta.), presentaron acusación pública y particular contra Raúl Edwin Ortuño Antezana, por la comisión del delito de Peculado. A cuya consecuencia, en el Tribunal Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se desarrolló el juicio oral y se pronunció la Sentencia 10/11 de 5 de agosto de 2011, que declaró a: Raúl Edwin Ortuño Antezana, autor y culpable de la comisión del delito de Peculado imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia Anticorrupción (fs. 2 a 7) y el Gobierno Municipal de "Cuatro Cañadas" (fs. 10 a 14 vta.), presentaron acusación pública y particular contra Raúl Edwin Ortuño Antezana, por la comisión del delito de Peculado. A cuya consecuencia, en el Tribunal Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se desarrolló el juicio oral y se pronunció la Sentencia 10/11 de 5 de agosto de 2011, que declaró a: Raúl Edwin Ortuño Antezana, autor y culpable de la comisión del delito de Peculado imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día
- El recurso de casación interpuesto por Dominga Fernández Magallón, en representación legal del Gobierno Municipal
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada con el referido Auto de Vista, Dominga Fernández Magallón, en representación legal del Gobierno
- Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Subtitulando: "Fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados";
- Concluye con el petitorio, señalando que habiéndose violado el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Por otra parte, no brinda mayor explicación ni fundamentación sobre la posible concurrencia de agravios
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
