Auto Supremo AS/0111/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2013-RA

Fecha: 22-Abr-2013

Por otra parte, no brinda mayor explicación ni fundamentación sobre la posible concurrencia de agravios

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Es menester realizar un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa virtud, analizando el cumplimiento del requisito formal del plazo, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de enero de 2013 y presentó el recurso de casación el 24 de enero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente se alejó ostensiblemente de observar su cumplimiento, porque su labor recursiva se limitó a la transcripción inextensa de dos párrafos de la Sentencia Constitucional "0443/2012 de 22 de junio", pese a que este Tribunal en forma reiterada y uniforme ha sostenido que, conforme dispone el art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios.
Por otra parte, no brinda mayor explicación ni fundamentación sobre la posible concurrencia de agravios en el Auto de Vista impugnado, limitándose a denunciar en su petitorio la violación del art. 123 de la CPE, sin identificar con precisión el derecho vulnerado, sin explicar el resultado dañoso emergente del supuesto defecto así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, motivo por el cual tampoco concurren los requisitos atinentes al supuesto de flexibilización desarrollado en la última parte del acápite III de la presente Resolución; razones por las cuales, el presente recurso deviene en inadmisible