Por otra parte, no brinda mayor explicación ni fundamentación sobre la posible concurrencia de agravios
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Es menester realizar un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa virtud, analizando el cumplimiento del requisito formal del plazo, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de enero de 2013 y presentó el recurso de casación el 24 de enero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente se alejó ostensiblemente de observar su cumplimiento, porque su labor recursiva se limitó a la transcripción inextensa de dos párrafos de la Sentencia Constitucional "0443/2012 de 22 de junio", pese a que este Tribunal en forma reiterada y uniforme ha sostenido que, conforme dispone el art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios.
Por otra parte, no brinda mayor explicación ni fundamentación sobre la posible concurrencia de agravios en el Auto de Vista impugnado, limitándose a denunciar en su petitorio la violación del art. 123 de la CPE, sin identificar con precisión el derecho vulnerado, sin explicar el resultado dañoso emergente del supuesto defecto así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, motivo por el cual tampoco concurren los requisitos atinentes al supuesto de flexibilización desarrollado en la última parte del acápite III de la presente Resolución; razones por las cuales, el presente recurso deviene en inadmisible
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Es menester realizar un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa virtud, analizando el cumplimiento del requisito formal del plazo, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de enero de 2013 y presentó el recurso de casación el 24 de enero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente se alejó ostensiblemente de observar su cumplimiento, porque su labor recursiva se limitó a la transcripción inextensa de dos párrafos de la Sentencia Constitucional "0443/2012 de 22 de junio", pese a que este Tribunal en forma reiterada y uniforme ha sostenido que, conforme dispone el art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios.
Por otra parte, no brinda mayor explicación ni fundamentación sobre la posible concurrencia de agravios en el Auto de Vista impugnado, limitándose a denunciar en su petitorio la violación del art. 123 de la CPE, sin identificar con precisión el derecho vulnerado, sin explicar el resultado dañoso emergente del supuesto defecto así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, motivo por el cual tampoco concurren los requisitos atinentes al supuesto de flexibilización desarrollado en la última parte del acápite III de la presente Resolución; razones por las cuales, el presente recurso deviene en inadmisible
- El recurso de casación interpuesto por Dominga Fernández Magallón, en representación legal del Gobierno Municipal
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada con el referido Auto de Vista, Dominga Fernández Magallón, en representación legal del Gobierno
- Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Subtitulando: "Fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados";
- Concluye con el petitorio, señalando que habiéndose violado el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Por otra parte, no brinda mayor explicación ni fundamentación sobre la posible concurrencia de agravios
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
