SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 117/2013.
EXP. N°: 476/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Máximo Paye Marcani c/ Fiscal General del Estado.
FECHA: Sucre, dieciséis de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta de fs. 196 a 202 por Máximo Paye Marcani, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0290/2012 de 7 de mayo de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina; y
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.
En el presente caso, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:
Emitida por la AGIT, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0290/2012 de 7 de mayo de 2012, se notificó personalmente a Rodolfo Navarro Meza en representación del demandante el 11 de mayo de 2012 (fs. 182).
Habiendo el representante del demandante solicitado Aclaración de dicha Resolución, por memorial de fs. 187, en respuesta a dicha solicitud la AGIT pronunció Auto Motivado de rectificación y aclaración Nº AGIT - RJ 0027/2012 de 23 de mayo, que fue notificado al representante del demandante el 23 de mayo de 2012 (fs. 190).
De dichos antecedentes, se tiene que habiendo sido notificado el representante legal del demandante en fecha 23 de Agosto de 2012, con el Auto Motivado Nº AGIT - RJ 0027/2012 complementario de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0290/2012, a partir de esa fecha el demandante tenía el plazo de noventa (90) días establecido por el art. 780 del CPC para interponer la demanda.
Sin embargo, por cargo de recepción de fs. 202 vlta. consta que aquélla fue presentada el 22 de agosto de 2012, es decir después de haber transcurrido noventa y un (91) días de la notificación al demandado con el Auto Motivado AGIT - RJ 0027/2012, por lo que resulta que la demanda fue interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo, por consiguiente, su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in líminela demanda interpuesta de fs. 196 a 202 vlta. por Máximo Paye Marcani, por extemporánea.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 117/2013.
EXP. N°: 476/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Máximo Paye Marcani c/ Fiscal General del Estado.
FECHA: Sucre, dieciséis de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta de fs. 196 a 202 por Máximo Paye Marcani, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0290/2012 de 7 de mayo de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina; y
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.
En el presente caso, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:
Emitida por la AGIT, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0290/2012 de 7 de mayo de 2012, se notificó personalmente a Rodolfo Navarro Meza en representación del demandante el 11 de mayo de 2012 (fs. 182).
Habiendo el representante del demandante solicitado Aclaración de dicha Resolución, por memorial de fs. 187, en respuesta a dicha solicitud la AGIT pronunció Auto Motivado de rectificación y aclaración Nº AGIT - RJ 0027/2012 de 23 de mayo, que fue notificado al representante del demandante el 23 de mayo de 2012 (fs. 190).
De dichos antecedentes, se tiene que habiendo sido notificado el representante legal del demandante en fecha 23 de Agosto de 2012, con el Auto Motivado Nº AGIT - RJ 0027/2012 complementario de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0290/2012, a partir de esa fecha el demandante tenía el plazo de noventa (90) días establecido por el art. 780 del CPC para interponer la demanda.
Sin embargo, por cargo de recepción de fs. 202 vlta. consta que aquélla fue presentada el 22 de agosto de 2012, es decir después de haber transcurrido noventa y un (91) días de la notificación al demandado con el Auto Motivado AGIT - RJ 0027/2012, por lo que resulta que la demanda fue interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo, por consiguiente, su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in líminela demanda interpuesta de fs. 196 a 202 vlta. por Máximo Paye Marcani, por extemporánea.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena