Auto Supremo AS/0148/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2013

Fecha: 02-Abr-2013

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL

Auto Supremo: 148/2013
Sucre: 2 de abril 2013 Expediente: CH-8-13-S
Partes: Silvia Cristina Lavayen Amelunge por si y en representación de Darko Aleksandar Tomelic Lavayen y Danitza María Tomelic Lavayen c/ Jaime Ledezma Miranda, Luisa Nicolasa Saucedo Flores de Ledezma, Benjamín López Ortuño, Estela Saucedo Flores de López.
Proceso: División y Partición
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El pedido de homologación de acuerdo transaccional definitivo firmado por las partes de fecha 21 de marzo de 2013, dentro de la demanda de División y Partición seguido por Silvia Cristina Lavayen Amelunge por si y en representación de Darko Aleksandar Tomelic Lavayen y Danitza María Tomelic Lavayen contra Jaime Ledezma Miranda, Luisa Nicolasa Saucedo Flores de Ledezma, Benjamín López Ortuño, Estela Saucedo Flores de López.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 945 del Código Civil, la transacción es un contrato en el cual las partes mediante concesiones recíprocas dirimen sus derechos, para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, norma legal que se efectiviza con la presentación del convenio al Juez o Tribunal, el cual se limitará a examinar si se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley para la validez de la transacción y en su caso homologarla. En la especie, examinando el acuerdo transaccional que se cita, refleja el acuerdo al que han arribado la demandante Silvia Cristina Lavayen Amelunge por sí y como apoderada de Darko Aleksandar Tomelic Lavayen, Danitza María Tomelic Lavayen y los demandados Jaime Ledezma Miranda, Luisa Nicolasa Saucedo Flores de Ledezma, Benjamín López Ortuño, Estela Saucedo Flores de López, estando en sustanciación el proceso de División y Partición, haciendo conocer al Tribunal Supremo de Justicia el acuerdo Transaccional a que arribaron con relación al objeto en litigio con las formalidades de suyo inherentes, pactando de común acuerdo la división del mismo en los términos y forma expresados en el referido instrumento transaccional, con la que pondrían fin a la controversia que es motivo de la presente litis, toda vez que los derechos transados son de naturaleza patrimonial y por lo tanto de libre disposición de sus titulares corresponde dar aplicación a lo determinado por el art. 315 del Código de Procedimiento Civil. Salvando a las partes el acatamiento de las normas administrativas y municipales para el cumplimiento del acuerdo transaccional.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 5 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 315 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo transaccional expresado en el Testimonio Nro. 486/2013 de fecha 25 de marzo de 2013 asignándole los efectos del artículo 949 del Código Civil y disponiéndose el archivo de obrados, para tal efecto remítase el expediente al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.

RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
Vista, DOCUMENTO COMPLETO