Auto Supremo AS/0148/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2013

Fecha: 02-Abr-2013

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 945 del Código Civil, la transacción es un contrato en el cual las partes mediante concesiones recíprocas dirimen sus derechos, para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, norma legal que se efectiviza con la presentación del convenio al Juez o Tribunal, el cual se limitará a examinar si se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley para la validez de la transacción y en su caso homologarla. En la especie, examinando el acuerdo transaccional que se cita, refleja el acuerdo al que han arribado la demandante Silvia Cristina Lavayen Amelunge por sí y como apoderada de Darko Aleksandar Tomelic Lavayen, Danitza María Tomelic Lavayen y los demandados Jaime Ledezma Miranda, Luisa Nicolasa Saucedo Flores de Ledezma, Benjamín López Ortuño, Estela Saucedo Flores de López, estando en sustanciación el proceso de División y Partición, haciendo conocer al Tribunal Supremo de Justicia el acuerdo Transaccional a que arribaron con relación al objeto en litigio con las formalidades de suyo inherentes, pactando de común acuerdo la división del mismo en los términos y forma expresados en el referido instrumento transaccional, con la que pondrían fin a la controversia que es motivo de la presente litis, toda vez que los derechos transados son de naturaleza patrimonial y por lo tanto de libre disposición de sus titulares corresponde dar aplicación a lo determinado por el art. 315 del Código de Procedimiento Civil. Salvando a las partes el acatamiento de las normas administrativas y municipales para el cumplimiento del acuerdo transaccional